Resumen del Artículo Disposición adicional cuadragésima

Artículo Disposición adicional cuadragésima del Ley General de la Seguridad Social (LGSS) — Disposición adicional cuadragésima. Pensión de viudedad de parejas de hecho en supuestos excepcionales. Con carácter excepcional, se reconocerá derecho a la pensión de viudedad, con efectos de entrada en vigor de la presente Disposición, cuando, habiéndose producido el…

LGSSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional cuadragésimaDisposición adicional cuadragésima

Disposición adicional cuadragésima. Pensión de viudedad de parejas de hecho en supuestos excepcionales.

Con carácter excepcional, se reconocerá derecho a la pensión de viudedad, con efectos de entrada en vigor de la presente Disposición, cuando, habiéndose producido el fallecimiento de uno de los miembros de la pareja de hecho con anterioridad a la misma, concurran las siguientes circunstancias:

a) Que a la muerte del causante, reuniendo éste los requisitos de alta y cotización a que se refiere el artículo 219 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, no se hubiera podido causar derecho a pensión de viudedad.

b) Que el beneficiario pueda acreditar en el momento de fallecimiento del causante la existencia de pareja de hecho, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 221.

c) Que el beneficiario no tenga reconocido derecho a pensión contributiva de la Seguridad Social.

d) Para acceder a la pensión regulada en la presente Disposición, la correspondiente solicitud deberá ser presentada en el plazo improrrogable de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de la misma. La pensión reconocida tendrá efectos económicos desde el día primero del mes siguiente a la solicitud, siempre que se cumplan todos los requisitos previstos en esta Disposición.

Norma publicada: 30 de octubre de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional cuadragésima

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional cuadragésima del LGSS?

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¿El Artículo Disposición adicional cuadragésima del LGSS está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional cuadragésima dentro del LGSS?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional cuadragésima?

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